Así lo estableció la Corte Constitucional de Colombia:
SENTENCIA T 423 DE
2009 EXP. T-2.202.711
LAS EPS NO PUEDEN
TRASLADAR A LOS
TRABAJADORES LAS
CONSECUENCIAS DE
LA MORA PATRONAL.
El trabajador desvinculado de
la EPS por mora en el pago por
parte de su empleador, tiene
derecho al acceso a la Seguridad
Social en salud y a recuperar las
semanas cotizadas. Protección
del derecho fundamental a la
salud.
La Sala Sexta de Revisión
de Tutelas de la Corte Constitucional
amparó el derecho
fundamental a la salud de un
trabajador al que su EPS le
negaba el acceso a la seguridad
social, por cuanto a pesar de
haberse terminado su contrato
laboral, su patrono no había
realizado los respectivos aportes.
La Corporación señaló, que las
razones de índole administrativa,
aquellas relacionadas con el
incumplimiento de las obligaciones
de los empleadores
o empresas contratantes con
las E.P.S., y los casos en que
la persona deja de tener una
relación laboral o suspenda su
afiliación por pocos meses, no
son excusas aceptables para
negar la atención médica o su
desvinculación.
La Sala reiteró, que no puede
ser el empleado quien sufra
las consecuencias adversas
de la mora del empleador en
relación con el pago efectivo
de sus aportes al sistema de
seguridad social, menos aún si
se tiene en cuenta la buena fe
que la accionante depositó en
su empleador para efectos del
recaudo y posterior transferencia
de sus aportes a la entidad
administradora de salud.
Por ello, ordenó a la EPS
hacer uso de las acciones
legales para exigir del
empleador el cobro en la mora
de los aportes que ya fueron
deducidos a la trabajadora y,
proceder a reactivarla en el
sistema de seguridad social
de salud, garantizando su
continuidad y reconocimiento
de las semanas que no fueron
cubiertas a pesar de haberle sido
descontadas.
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