LICENCIA POR LUTO EMPLEADOS PÚBLICOS
El proyecto de ley se encuentra para sanción presidencial. En esta ley se reglamentó el permiso para los casos de muertes de los familiares del empleado y trabajador del Estado
Este permiso lo debe conceder la Entidad cuando el trabajador informe el fallecimiento de su cónyuge, compañera(o) permanente ó familiar hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y segundo civil. Se otorgará cinco días hábiles de licencia remunerada.
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