La imagen corresponde al periódico Ámbito Jurídico.
Basta con la disolución de la sociedad conyugal para declarar sociedad patrimonial de hecho.
Ya no será necesario la liquidación de la sociedad conyugal para declarar judicialmente la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes.
La Corte Constitucional declaró inexequible (inconstitucional) este requisito del artículo 2 de la ley 54/1990 . Sentencia C-700/2013

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