El principio y derecho procesal de la 'Non reformatio in pejus' no puede impedirle a la justicia contenciosa declarar la nulidad absoluta de contratos estatales que estén viciados sentenció el Consejo de Estado. Según el C.E. la declaración oficiosa de la nulidad absoluta del contrato no vulnera dicho principio, porque mientras el control de legalidad ampara el interés general este satisface un interés individual.
(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 25000232600020020109601 (26223), mar. 17/14, C. P. Carlos Alberto Zambrano)
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