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ENTREVISTA DE TELEVISION

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CONTRATACION ESTATAL. Pliego de Condiciones no pueden establecer causales de rechazo, inhabilidades e incompatibilidades diferentes a las previstas por la Constitución y la Ley. Orden de elegibilidad

CONTRATACIÓN ESTATAL -  PLIEGO DE CONDICIONES

CAUSALES, SÓLO LAS INHABILIDADES O INCOMPATIBILIDADES PREVISTAS EN LA LEY Y CONSTITUCIÓN- No pueden introducirse causales de rechazo sin respaldo legal.

La autonomía de que gozan las entidades del estado en la elaboración de los PLIEGOS DE CONDICION ES no es absoluta o ilimitada. Por tal razón, no le es dado, no tienen competencia para crear o consagrar causales de rechazo que no tenga respaldo legal, en estas condiciones, tampoco le está permitidos a estas, crear INHABILIDADES O INCOMPATIBILIDADES diferentes a las consagradas en la consitución y la ley. 

El Consejo de Estado ha advertido que un error de cualquier índole en una propuesta, no puede llevar a su descalificación "si dicho error u omisión no afecta el cotejo de las ofertas presentadas con ocasión al proceso de selección"

NO debemos olvidar que el principio y Derecho a la igualdad así como todos los demás que orientan la actividad contractual del Estado, deben estar presente en la ETAPA PRECONTRACTUAL (Admisión, evaluación y ponderación de la propuesta), su vulneración conlleva a la violación de la consitución y la ley y podría desencadenar ACCIONES JUDICIALES. 

La evaluación y ponderación de las propuestas debe ajustarse y examinarse de coformidad con las reglas claras, justas y objetivas contenidas en el PLIEGO DE CONDICIONES del proceso licitatorio. 

También ha advertido el CONSEJO DE ESTADO, que si bien es cierto que los consorcios y uniones temporales no constituyen una persona jurídica diferente de las personas naturales y/o jurídicas que las conforman, también lo es, que tienen la facultad de actuar dentro de los procesos judiciales a través de su respectivo representante legal.

Así mismo, fue enfático en señalar que de no adjudicarse el contrato al primer lugar del orden de elegibilidad, el afectado tiene derecho al reconocimiento de la utilidad dejada de percibir por cuenta de la no adjudicación del contrato.

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