Abogados Tutela contra FONDO NACIONAL DEL AHORROS
La
Corte ha advertido que al FONDO NACIONAL DEL AHORRO le está prohibido
realizar MODIFICACIONES al PLAZO y SISTEMA DE AMORTIZACIÓN de los
CRÉDITOS. No puede VARIAR de forma UNILATERAL las condiciones de los
créditos porque vulneraría DERECHOS FUNDAMENTALES del ciudadano.
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TUTELA
Es
el caso de un ciudadano al que el FONDO NACIONAL DEL AHORRO, de manera
unilateral y sin su consentimiento, modificó las condiciones del crédito
para la adquisición de vivienda a largo plazo, lo que conllevó al
ostensible aumento del número de cuotas por pagar y el tiempo estipulado
inicialmente.
En
su momento el FNA argumentó que la reliquidación y redenominación del
crédito obedeció al cumplimiento de la orden contenida en la Ley 546 de
1999 “Por la cual se dictan normas en materia de vivienda, se señalan
los objetivos y criterios generales a los cuales deben sujetarse el
Gobierno Nacional para regular un sistema especializado para su
financiación, se crean instrumentos de ahorro destinado a dicha
financiación, se dictan medidas relacionadas con los impuestos y otros
costos vinculados a la construcción y negociación de vivienda y se
expiden otras disposiciones”, y en las instrucciones dadas por la
Superintendencia Bancaria, hoy Superintendencia Financiera, respecto de
este tipo de créditos.
La Corte amparó el DERECHO AL DEBIDO PROCESO y la VIVIENDA DIGNA y ordenó al FNA ofrecer al cliente "una
o varias alternativas de reestructuración del saldo del crédito
hipotecario otorgado a su favor, sujeta a un acuerdo de voluntades. Para
tal efecto, deberá (i) consultar la condición actual del crédito y el
valor de lo que efectivamente se ha cancelado por la actora desde el año
mil novecientos noventa y seis (1996) hasta la fecha; (ii) cumplido lo
anterior y dentro de los quince (15) días siguientes, suministrar a la
deudora información clara, completa, precisa y comprensible del estado
del crédito y del comportamiento del mismo."
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