Para despejar las dudas de algunos de nuestros lectores sobre el tema, republicamos este artículo redactado con anterioridad, consignado esta vez, el concepto que la SIC sobre este tema, expedido desde el 2012.
¿Son responsables los parqueaderos en estos eventos?
Así es. Según la ley 1480 de 2011 y Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, los parqueaderos sí son responsables por hurtos o pérdidas de objetos que ocurran respecto de vehículos que hayan sido depositados en los mismos, deben responder sustituyendo los objetos perdidos/hurtados o pagando su valor en Dinero. Inclusive La SIC podrá iniciar procesos sancionatorios que terminen en SAnciones Pecuniarias (Multas) por vulneración de la ley 1480/2011 y la Circular Única de la referida Superintendencia. Aún así, el parqueadero o su administrador podrán defenderse en ciertos eventos (Parqueadero gratis y otros eventos).
Cuando un ciudadano confían al parqueadero su vehículo, surge inmediatamente la obligación de custodia y conservación del automotor.
Al respecto consigna la ley:
(...)
2. Quien preste el servicio asume la custodia y conservación adecuada del bien y, por lo tanto, de la integridad de los elementos que lo componen, así como la de sus equipos anexos o complementarios, si los tuviere.
3. En la prestación del servicio de parqueadero la persona natural o jurídica que preste el servicio deberá expedir un recibo del bien en el cual se mencione la fecha y hora de la recepción, la identificación del bien, el estado en que se encuentra y el valor del servicio en la modalidad en que se preste. Para la identificación y el estado en que se recibe el bien al momento del ingreso, podrá utilizarse medios tecnológicos que garanticen el cumplimiento de esta obligación. Cuando se trate de zonas de parqueo gratuito, el prestador del servicio responderá por los daños causados cuando medie dolo o culpa grave.
3. En la prestación del servicio de parqueadero la persona natural o jurídica que preste el servicio deberá expedir un recibo del bien en el cual se mencione la fecha y hora de la recepción, la identificación del bien, el estado en que se encuentra y el valor del servicio en la modalidad en que se preste. Para la identificación y el estado en que se recibe el bien al momento del ingreso, podrá utilizarse medios tecnológicos que garanticen el cumplimiento de esta obligación. Cuando se trate de zonas de parqueo gratuito, el prestador del servicio responderá por los daños causados cuando medie dolo o culpa grave.
(Subrayado fuera de texto)
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