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ENTREVISTA DE TELEVISION

Nuestro Director en Entrevista de Televisión, hablando sobre uno de los temas que maneja. Entrevista editada por el Canal. Prescindieron de mucha información importante, pero aún así sigue siendo muy útil. Para una mejor orientación y consulta en este tema, escríbenos a través del formulario que encuentran en esta web. DEFENDEMOS los INTERESES de CONDUCTORES y VÌCTIMAS.

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PROCESO DE INSOLVENCIA PARA PERSONAS NATURALES NO COMERCIANTES, LA LEY Y DECRETO QUE LO REGLAMENTA Y REPORTES EN DATACREDITO

El RÉGIMEN DE INSOLVENCIA PARA PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE lo encuentran en la Ley 1564 de 2012, artículo 531 y siguientes. Fue Reglamentado por el Decreto Nacional 2677 de 2012.

Podemos asesorarlo y representarlo en este tipo de situaciones.

Recuerden que con el inicio del PROCESO DE INSOLVENCIA sus ACREEDORES no están obligados a ELIMINAR EL REPORTE NEGATIVO de CENTRALES DE RIESGO ( Datacrédito, Cifin y otros) pero en todo caso dicho reporte debe atender a las circunstancias especiales del acuerdo que se logre. Así mismo es preciso indicar que es probable que pueda eliminar el reporte si se configuran ciertas irregularidades o falencias, antes, durante o posterior al reporte y así UD. no haya pagado o cumplido con el tiempo de "castigo" o permanencia. Este asunto es mucho más complejo, lleno de elementos y factores de lo que suele creerse. Al respecto: http://www.icedaabogadosyasesores.com/2011/10/tutela-y-gestion-contra-datacredito-y.html


EFECTOS DE LA ACEPTACIÓN O ADMISIÓN DE LA SOLICITUD DE NEGOCIACIÓN DE DEUDAS:

- No podrán iniciarse nuevos procesos ejecutivos, de restitución de bienes por mora en el pago de los cánones, o de jurisdicción coactiva contra el deudor y se suspenderán los procesos de este tipo que estuvieren en curso al momento de la aceptación, PUDIENDOSE EVITAR EMBARGOS, SECUESTROS Y REMATES DE BIENES.

- No podrá suspenderse la prestación de los servicios públicos domiciliarios en la casa de habitación del deudor por mora en el pago de las obligaciones anteriores a la aceptación de la solicitud. Si hubiere operado la suspensión de los servicios públicos domiciliarios, estos deberán restablecerse y las obligaciones causadas con posterioridad por este concepto serán pagadas como gastos de administración.

- El pago de impuestos prediales, cuotas de administración, servicios públicos y cualquier otra tasa o contribución necesarios para obtener el paz y salvo en la enajenación de inmuebles o cualquier otro bien sujeto a registro, sólo podrá exigirse respecto de aquellas acreencias causadas con posterioridad a la aceptación de la solicitud. Las restantes quedarán sujetas a los términos del acuerdo o a las resultas del procedimiento de liquidación patrimonial. Este tratamiento se aplicará a toda obligación propter rem que afecte los bienes del deudor.


(Entre otros) - Consúltenos. 
(Este post está en contrucción, más adelante más contenido) 


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